Uno de tantos
Accidentes, leyes y ética
Ayer por la tarde, la edición digital del diario El País publicó en su web el vídeo que recoge la secuencia del accidente del pasado 20 de agosto en Barajas. Las imágenes iban acompañadas con el audio de la primera comunicación entre la torre de control del aeropuerto y el centro de operaciones.
No vamos a dudar, en un principio, del interés informativo de la noticia, aunque sí de la ética que lo rodea y, por supuesto, de la ilegalidad de su filtración. Porque no es éticamente aceptable seguir una línea editorial crítica con el amarillismo y, sin embargo, utilizarlo a conveniencia a la primera de cambio. ¿Qué objetivo se pretende con la publicación de este vídeo si no es el más puro y duro morbo? ¿Qué aportan las imágenes a la información que ya teníamos los ciudadanos? La ética periodística desaparece a menudo -a ver si algún día El Mundo publica un libro de su estilo y nos enteramos de la justificación-, pero es en la información de sucesos en la que se la apuñala mortalmente y donde últimamente no suele faltar un "¿qué familiares ha perdido usted en el siniestro?", esperando un "a mi mujer y mis hijos" que abra telediarios.
Por otra parte, la ilegalidad de las filtraciones es evidente. No me resisto a transcribir íntegramente el artículo 16 de la Ley de Seguridad Aérea de 2003:
Artículo 16. Carácter reservado de la información.
1. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones e informes obtenidos por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, así como por los integrantes de los equipos de investigación, en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo pueden ser utilizados para los fines propios de la investigación técnica.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior no puede ser comunicada o cedida a terceros, salvo en los casos siguientes:
a. Cuando sea requerida por los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal para la investigación y persecución de delitos.
b. Cuando lo soliciten las Comisiones Parlamentarias de Investigación a que se refiere el artículo 76 de la Constitución.
c. En las actuaciones de colaboración desarrolladas por la Comisión con otros organismos de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, comunitarias y nacionales sobre esta materia.
d. En los supuestos en que el Pleno de la Comisión considere que la comunicación de datos a la Autoridad aeronáutica o a las personas y organizaciones aeronáuticas afectadas sea más eficaz para prevenir un accidente o incidente grave.
3. Los miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y el personal al servicio de la misma estarán obligados, en el desempeño de sus funciones, a preservar el carácter reservado de dichos datos e informaciones.
Así las cosas, más valdría que el Ministerio de Fomento -con Magdalena 'me lío con los papeles' Álvarez a la cabeza- se dejara de juegos infantiles y de filtraciones, se dedicara a ayudar en lo necesario a la comisión de investigación y depurara responsabilidades por tan flagrante incumplimiento de la ley. De otro modo, no será sólo el representante de los pilotos en la comisión el que pondrá pies en polvorosa.
Buen fin de semana.
NOTA: por razones profesionales y personales, la semana que viene no podré actualizar el blog. Os recomiendo, en cualquier caso, que os paséis por esta Agenda de Ideas que comparto con unos buenos colegas.
Sobre este blog
Uno de tantos
Fernando Blázquez
24 años, salmantino. La informática fue mi primera elección. Luego me di cuenta de que necesitaba dedicarme a algo más "humano". Lo intentaremos con el periodismo.
ferblazrom@gmail.com
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